Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución de la Dirección General de la Policía por la que se desarrolla la resolución de la propia Dirección General de 22 de Junio de 2020 sobre modo de disfrute de las vacaciones y otros permisos. Inadmisibilidad: carácter normativo/disposición general y legitimación de los Sindicatos para recurrir. La Resolución impugnada respeta escrupulosamente el número de días de vacaciones que corresponden a los funcionarios de la Policía Nacional, ya opten por el disfrute continuado o fraccionado de las vacaciones. El acto recurrido se limita a desarrollar la Instrucción 1/2020 y la Resolución de 22/6/20, concretando las cuestiones relativas al modo de disfrute de las vacaciones. Ambas resoluciones anteriores fueron objeto de negociación, no constan aquí impugnadas, y las restricciones que se dicen introducidas en la norma de desarrollo de 2 de julio de 2020, objeto de este recurso, ya venían implícitamente impuestas por las citadas resoluciones anteriores, en cuanto necesarias para mantener la estanqueidad de los equipos que realizan los turnos, estanqueidad cuya introducción y mantenimiento fue la finalidad principal que justificó su dictado. Se introduce una puntualización necesaria para preservar la finalidad de prestación del servicio en grupos estancos (minimizando el efecto contrario producido al autorizar el disfrute en periodos de 6, 8 y 8 días) así como para garantizar la presencia del mínimo de efectivos necesarios. Desestimación recurso.
Resumen: El mantenimiento de una situación de escasez de recursos económicos podría justificar desde el punto de vista penal (y sin perjuicio de las medidas ejecutivas que en el orden civil pudieran adoptarse) que, en tanto que subsista esa limitación de ingresos, el deudor abone, si no íntegramente la pensión, sí una parte que pueda entenderse razonable a la vista de las circunstancias concurrentes. Necesidad de ponderar en cada caso y en función de los pagos parciales y de la cuantía de los mismos, así como de su prolongación en el tiempo si el impago parcial se debe realmente a una imposibilidad económica temporal, o bien a la voluntariedad o mayor facilidad del obligado al pago para cumplir sus responsabilidades pecuniarias impuestas en sentencia.
Resumen: El delito de habitualidad es un delito que con una sustantividad propia e independiente de aquellos actos que individualmente pudieran ser constitutivos de otros delitos, y no requiere para su acreditación la probanza de todos y cada uno de esos hechos individuales, sino la comprobación de que la convivencia diaria viene presidida por una situación de dominio e imposición por parte del acusado. Existe cierta incoherencia en la alegación conjunta de los motivos de vulneración el principio de presunción de inocencia y del error en la valoración de la prueba al partir el primero de ellos de un desierto absoluto de prueba que impediría ningún tipo de valoración. El delito de coacción implica la imposición de la voluntad del acusado a la víctima impidiéndole hacer lo que desea y la ley no prohíbe, siempre que para ello se utilice violencia o intimidación. Necesidad de fundamentar la duración concreta de la pena en todos sus aspectos.